Preguntas de Julián Casas:
1. La fecha para la entrada de la directiva anti greenwashing era marzo de 2026. ¿se ha efectuado?
2. ¿Qué opinión le merece la sentencia del caso de Iberdrola contra Repsol por greenwashing? ¿Entiendo que se basa en esta directiva?
3. Se habla (si no he entendido mal) de que no se pueden usar sellos de sostenibilidad que no lleven un respaldo oficial. ¿Afecta esto a los sellos que el propio CEO o ADESP entregan en sus proyectos?
Respuestas del profesor Antonio Lucio
1.- Los Estados miembros debían trasponerla a sus legislaciones nacionales antes del 27 de marzo de 2026, con entrada en vigor obligatoria a más tardar el 27 de septiembre de 2026.
2.- La sentencia del caso Iberdrola vs Repsol, de cierto Juzgado de lo Mercantil ( de febrero de 2025) ha desestimado íntegramente la demanda que presentó Iberdrola.
No aplica la Directiva (UE) 2024/825 del PE y Consejo, de 28 de febrero de 2024 (de reforma de las Directivas 2005/29/ce y 2011/83/UE, (la que conocemos como “anti greenwashing”), porque no ha entrado en vigor todavía en la legislación nacional (su eficacia, a esos efectos, comenzará en septiembre de 2026); es inaplicable “ratio terminis”. Aunque Iberdrola trato de hacer valer y emitirse al espíritu de dicha Directiva.
El marco legal de la controversia tuvo como parámetro normativo las conductas tipificadas en los artículos 5 (actos de engaño) y 7 (omisiones engañosas) de la LCD (Ley 3/1991, de Competencia Desleal).
2 La demanda de Iberdrola se dirigió contra varias comunicaciones comerciales de la web corporativa de Repsol (que se decían comprometidos con un mundo sostenible, … con Cero Emisiones Netas 2050,… liderando la transición energética, …suministradores de servicios energéticos sostenibles) y contra tres campañas publicitarias (sobre compromisos de Repsol con la sostenibilidad y el medio ambiente).
La sentencia viene a considerar discutible y dudoso “todo”. No da la razón a Iberdrola, pero está definiendo claramente el campo de juego a futuro. Supone un avance muy grande respecto a la dimensión jurídica de conceptos como “sostenible” y de promesas como “cero emisiones en horizontes temporales”.
De manera que se han puesto en claro cuál es el ámbito material sobre el que vendrá a actuar la nueva normativa anti-greenwashing, en cuanto paso adelante respecto a las fronteras legales actuales.
3.- Los sellos del COE y de ADESP, que se auto titulan de “sostenibles”, categoría dudosa, confusa, ambigua (como deja claro la sentencia del juzgado de lo mercantil); y, así, entran, en parte, en una categoría similar a la de las comunicaciones de Repsol. Cierto que hablan de verificador e indicadores, pero con eso no se garantiza satisfacer el núcleo de los requerimientos de la normativa que va a venir, que consiste en:
- compromisos claros, mediables y verificables
- un plan de implantación con objetivos y plazos definidos
- verificación periódica por experto independiente, con resultados disponibles para los consumidores
